Senadores de Juntos por el Cambio respaldaron la iniciativa de su par del GEN, Lorena Mandagarán, quien mediante un Proyecto de Ley intenta modificar tres normativas provinciales para inhabilitar la competencia electoral de quienes cuenten con antecedentes penales.
Los radicales Ariel Bordaisco, Alejandro Cellillo, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Maspoli y Érica Revilla suscribieron la propuesta, que pretende fortalecer la representación política de la sociedad y la confianza de ésta en los candidatos que se presentan.
Para ello es necesaria la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, por delitos contra las personas; contra el orden económico y financiero; contra la integridad sexual; contra el estado civil, supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; contra la libertad; contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional.
En ese contexto, los partidos políticos o alianzas electorales, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
También alude a la reforma del artículo 32 de la Ley 5109 -Ley Electoral- sobre la obligación de “los partidos y agrupaciones políticas de presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos o candidatas, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno o una de los o las candidatos o candidatas, donde se manifieste no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en esta Ley y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”, como a su vez la modificación a la Ley 14086, que refiere al Régimen de Elecciones PASO, selección de candidatos y candidatas a cargos públicos electivos, donde “cada uno o una de los o las candidatos o candidatas deben manifestar individualmente no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral y en el Decreto-Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.